Antes de comprar o vender un automóvil usado, es importante tomar en cuenta los aspectos importantes, para que la transacción sea perfecta para ambas partes, tanto para el vendedor, como para el comprador.
Por parte del dueño del auto: Copia del Registro Vehicular actualizado, donde se podrá verificar: Nombre del propietario (puede ser persona natural o persona jurídica), Marca, Modelo, Año, Número de Motor, Número de Chasis; por parte del comprador; Nombre y copia de su documento de identidad.
Es importante verificar esta información, ya que este documento es el equivalente al registro de nacimiento, se podrá comprobar que efectivamente el auto que se está comprando corresponde con el que aparece en el documento, ya que los números de motor y chasis son únicos para todos los autos.
Es importante detallar la forma de pago del vehículo y los plazos acordados para el pago, porque de esa forma nacen los derechos y obligaciones de ambas partes para perfeccionar el contrato. El derecho del comprador de que ese vehículo no se le venderá a un tercero y por su parte el vendedor tendrá el deber de esperar el plazo establecido para el pago de la parte restante. Se debe guardar copia y original de los recibos de pago y en los mismos se deberá especificar los datos del vendedor y del vehículo que se está comprando y como constancia del dinero entregado.
La venta se perfecciona, cuando se ha cumplido con el pago en el plazo establecido y se ha realizado el debido traspaso del vehículo en las oficinas estatales para tal fin, en el que se emitirá un nuevo registro vehicular.
Los vicios ocultos son los posibles defectos que puede tener un auto, que aún con la revisión previa a la compra, no fueron reconocibles, pueden ser fallos que afecten la seguridad o produzcan daños mayores en la parte mecánica, los cuales, de haberlos podido detectar a tiempo, muy seguramente no lo hubiera adquirido. La Ley permite reclamar los daños ocultos siempre y cuando se demuestre que este existía antes de realizar la compra, de allí la importancia de que el automóvil sea revisado por un mecánico de confianza y que se entreguen las facturas y recibos de los arreglos, reparaciones, mantenimientos realizados al vehículo, documentos que deben ser suministrados por el vendedor.
La existencia de los daños ocultos, debidamente demostrados, facultará al comprador para ejercer acción legal contra el vendedor, tendientes a reclamar la resolución del contrato, modificar las condiciones del mismo y resarcir los daños y perjuicios causados.
Sí, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, promulgada en Gaceta Oficial No. 25914, el 7 de noviembre de 2007 y la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que modifica algunos artículos de la Ley 45; que dicta normas sobre protección al consumidor y le permite a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con competencia para conocer y decidir, a prevención, sobre reclamaciones de vehículos a motor (automóviles) con valores hasta la suma de B/.30,000.


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