En la República de Panamá se promulgó en la Gaceta Oficial No. 27145-A, la Ley 70, del 12 de Octubre de 2012, de Protección a los Animales Domésticos, modificada en alguno de sus artículos por la Ley 133 de 17 de marzo de 2020, promulgada en la Gaceta Oficial 28985-C, el 20 de marzo de 2020.
Esta Ley llena un vacío existente en cuanto a protección animal y tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad en contra de los animales. Busca, además, legalizar y servir de guía a quienes se dedican a la cría y/o explotación y comercialización de animales domésticos a cumplir con las condiciones básicas y legales para ejercer esta actividad, obligando además a tener locales con instalaciones adecuadas para cada especie y cumpliendo con las medidas sanitarias. Se estable que toda persona natural o jurídica podrá comercializar perros y gatos a partir de los dos meses de edad.
Es importante conocer, que el nuevo dueño que adquiera un animal doméstico, ya sea a través de una compra o mediante adopción, se convierte en dueño de una mascota que es sujeta de derechos, y se deberá procurar ante todo salvaguardar la dignidad que, como todo ser vivo, tiene derecho.
Estas son las obligaciones a las que se obliga a cumplir:
EL COMPRADOR se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 10 de la Ley 70 de 2012, reformado por la Ley 133 del 17 de marzo de 2020:
«Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir con las medidas zoosanitarias siguientes:
Artículo 11.
«Los propietarios de perros y gatos deberán identificarlos con placas o cualquier elemento distintivo, que incluyan el nombre del animal y el número de teléfono del propietario. En caso de que el animal no sea identificado en la forma indicada, el propietario quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 18.»
Conoce sobre el Departamento de Bienestar Animal del Municipio de Panamá:
https://www.arcgis.com/apps/Cascade/index.html?appid=bd8d752d140c4a6ca9c80998a9fe3edc
Para denuncias de maltrato animal, visita este link:
Para distinguir a un animal doméstico, según se indica en el Artículo 2, de la Ley 70, es aquella especie que convive o es susceptible de convivir con el ser humano, cuyo ciclo vital, en condiciones ideales, se desarrolla en dependencia de este, ya sea como un animal de compañía, trabajo, granja o producción, espectáculo, deporte o alguna actividad relacionada con el ser humano.
Se establece una clasificación, entre un animal doméstico, que será escogida como mascota y el animal doméstico que será utilizado para trabajo, ambos tienen derechos, establecidos en la legislación.
Sí, tanto personas naturales como jurídicas pueden comercializar animales domésticos, siempre y cuando cumpla con los requerimientos legales establecidos en la legislación panameña, cuidando que los mismos nazcan, crezcan, vivan, coman, se reproduzcan y desarrollen en ambientes limpios, sin hacinamiento y que reciban trato digno.
Se refiere a las medidas tomadas para evitar dolor y sufrimiento a los animales durante su cría, traslado, captura, tenencia, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio, entre otros.
Los perros y gatos se pueden comercializar a partir de los dos meses de edad, su exhibición deberá realizarse en locales con instalaciones adecuaras para cada especie, cumpliendo los reglamentos sanitarios. No se permitirá realizar las ventas en la vía pública.
Si se hace necesario y es lo más recomendable, tal como lo establece el Artículo 1215 del Código Civil, que nos dice que por medio del contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto y es cuando nacen los deberes y las obligaciones para ambas partes.
Toda persona que se encuentre el en territorio nacional deberá denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos; cuando no se configure el delito, serán las casas de justicia comunitaria de paz las encargadas de recibir la denuncia y las sanciones administrativas serán aplicadas por los Jueces de Paz y cuando se configure el delito establecido en el Artículo 421 del Código Penal, la Policía Nacional y los agentes del Ministerio Público.
Las faltas administrativas competencia de los jueces de paz son, por ejemplo; molestias causadas por amínales domésticos o en soltura; al igual que los casos de violencia, maltrato o lesiones; en los que el juez de paz podrá ordenar al municipio respectivo la inspección del lugar de los hechos y de ser necesario, el comiso del animal maltratado.


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