SERVICIOS LEGALESTrámites Migratorios

Legalización del estatus migratorio en la República de Panamá como 'no residente', 'residente temporal', 'residente permanente', ...

El Servicio Nacional de Migración, creado mediante el Decreto Ley 3 22 de Febrero de 2008, cumple entre sus funciones de seguridad pública, funciones administrativas y de control de políticas migratorias, que ofrecen al extranjero una amplia gama de opciones para legalizar su estatus, una vez ingresan a la República de Panamá.

Todo extranjero que ingrese al territorio nacional podrá hacerlo bajo una variedad de categoría migratoria, dependiendo de su estatus, entre  las opciones de legalización están: NO RESIDENTE, RESIDENTE TEMPORAL, RESIDENTE PERMAMENTE Y NATURALIZACIÓN.

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TIPOS DE STATUS MIGRATORIO

NO RESIDENTE

No residente es aquel extranjero que ingresa ocasionalmente al territorio nacional. Su intención no es la de establecerse en la República de Panamá, ni de abandonar la de su origen durante el periodo de tiempo que este en nuestro territorio.

Deberá contar con los suficientes recursos económicos para sostener su estadía y deberá abandonar nuestro país cuando expire su periodo autorizado.

Pertenecen a esta categoría:

  • Turistas
  • Pasajeros y tripulación en tránsito
  • Marinos

Todo extranjero que ingresa a nuestro país bajo esta categoría, podrá solicitar el cambio a otra categoría migratoria, se otorga una extensión de hasta 60 días adicionales para realizar el trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

RESIDENTE TEMPORAL

Residente Temporal es aquel extranjero y sus dependientes (padres, cónyuge, hijos menores, hijos de dieciocho hasta veinticinco años que estudien de manera regular y dependan económicamente del residente temporal),  que ingresa al territorio nacional por cualquiera de estas razones:

  • Razones Laborales.
  • Razones de Inversión.
  • Razones de Políticas Especiales.
  • Razones de Educación.
  • Razones Religiosas.
  • Razones de Reagrupación familiar y otros.

La residencia otorgada será por un periodo de hasta 6 años, exceptuando los casos en los que las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos. Las solicitudes de permiso de residente temporal, una vez se cumplen todos los requisitos, se resolverán en un término no mayor de 60 días hábiles.

Para obtener esta residencia, el extranjero deberá pagar en concepto de derechos por la solicitud de la categoría migratoria, B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración, aparte de los requisitos particulares que conlleva cada categoría.

RESIDENTE PERMANENTE

Residente Permanente es el extranjero que ingresa a nuestro país por estas razones:

  • Razones Económicas.
  • Políticas Especiales.
  • Razones Demográficas.
  • Por Leyes Especiales.

Su norte es establecerse en nuestro país, iniciar una nueva vida, fundar su familia. El Órgano Ejecutivo hará revisiones cada dos años de acuerdo a los intereses nacionales, a fin de determinar su adecuación y ajustes de acuerdo a la economía nacional y global.

Es importante mencionar que este trámite otorga al extranjero un permiso de residencia de dos años, otorgando un carnet de residente permanente. Una vez pasados estos dos años, se podrá solicitar la permanencia definitiva de acuerdo a los requisitos de la  ley.

Para obtener esta residencia, el extranjero deberá pagar en concepto de derechos por la solicitud de la categoría migratoria, B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración, aparte de los requisitos particulares que conlleva cada categoría.

La Residencia Permanente, de acuerdo a la categoría, permitirá al extranjero obtener la nacionalidad panameña por Naturalización.

NATURALIZACIÓN

Una vez el extranjero obtenga la Residencia Permanente, siempre y cuando la categoría migratoria lo permita tendrá derecho a obtener la nacionalidad panameña por Naturalización. Pero vamos a hacer una explicación del tema de la nacionalidad. Nuestra Constitución Panameña define en el Título II, Nacionalidad y Extranjería, las formas como se adquiere la nacionalidad panameña, estas son solo tres:

  • Por Nacimiento.
  • Por Naturalización.
  • Por Disposición Constitucional.

¿Quiénes son panameños por nacimiento?

Son panameños por nacimiento, de acuerdo al Artículo 8 de la Constitución, aquellos que:

  • Hayan nacido en el territorio de la República de Panamá. Es el territorio, el límite geográfico y se extiende a las embajadas, barcos, aeronaves. Es lo que conocemos como “ius soli”.
  • Son los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la Republica, si aquellos que establecen su domicilio en el territorio nacional, conocido como “ius sanguinis”.
  • Son los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad. Conocido también como “ius sangunis”.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por naturalización?

Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización, de acuerdo a lo que establece el Artículo 10 de la Constitución:

  • Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
  • Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
  • Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

En este punto es importante mencionar cuales son los países que mantienen CONVENIOS DE RECIPROCIDAD y pueden obtener la naturalización según los años de residencia permanente en nuestro país (Se cuentan una vez se haya obtenido la resolución de residencia permanente), estos son:

  • Residencia Permanente de un año:
    • COLOMBIA – LEY Nº 43 DEL 1 DE FEBRERO DE 1993.
    • EL SALVADOR – ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE 1983.
  • Residencia Permanente de dos años:
    • ARGENTINA – LEY Nº 346 DEL 1 DE OCTUBRE DE 1869.
    • ECUADOR – REGISTRO OFICIAL 938 DEL 6-2-2017 QUE DEROGAREGISTRO OFICIAL 66 DEL 14 DE ABRIL DE 1976.
    • ESPAÑA – LEY DE RECIPROCIDAD Nº 36 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2002.
    • HONDURAS – DECRETO 131 DEL 11 DE ENERO DE 1982.
    • MEXICO – REGLAMENTO LEY DE NAC.17 DE JUNIO DE 2009.
    • NICARAGUA – LEY 149 DEL 30 DE JUNIO DE 1992.
    • PERU – LEY 26574 DEL 3 DE ENERO DE 1996.
  • Residencia Permanente de tres años:
    • URUGUAY – ARTICULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE URUGUAY.

En el proceso de naturalización están involucradas varias entidades del Estado, las cuales se comunican entre sí, haciendo verificación del expediente, otorgado visto bueno, recibiendo el expediente para aprobación.

  • Sección de Naturalización del Departamento de Migración.
  • Ministerio de Seguridad.
  • Tribunal Electoral.
  • Dirección de Pasaporte.
  • Gobernación de Panamá.
  • Ministerio de la Presidencia.

La solicitud de la Carta de Naturaleza, se presenta mediante apoderado legal, al Excelentísimo Presidente de la República, ya que es una potestad de Él su otorgamiento, previo al cumplimiento de los requisitos. El trámite puede tardar hasta 5 años.

Se debe presentar un examen de conocimientos generales de 90 preguntas y una entrevista personal.

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