Un seguro es un contrato que proporciona protección a usted, a sus seres queridos o a sus bienes frente a posibles riesgos futuros. Al realizar el pago mensual o anual de su seguro, se asegura de que la compañía aseguradora se encargue de cubrir los gastos, indemnizar o asistir en caso de siniestro o accidente.
Porque estamos a su lado en cada etapa de su vida para cuidarle y protegerle, ofreciéndole los mejores seguros del mercado, con todas las coberturas y asistencias que mejor se adapten a sus necesidades. Además, le acompañamos en todo el proceso, incluyendo siniestros y asistencias.
Contar con un seguro es fundamental para prever los diferentes riesgos y estar protegido ante grandes pérdidas, gastos y otras consecuencias.
Cuando ya tiene un seguro, puede estar tranquilo, ya que la compañía aseguradora asume los riesgos, le protege y le guía en caso de necesitarlo. Por ejemplo, si tiene un accidente con su vehículo y cuenta con un seguro de auto, solo debe llamar a los números de asistencia y recibirá la ayuda necesaria para resolver su incidente.
Existen diferentes tipos de riesgos, como robos, incendios, accidentes de tráfico, inundaciones, desastres naturales, entre otros. Para cada riesgo, existe un seguro específico. En nuestro menú encontrará los riesgos de Ramos Generales; seleccione el seguro que le interese y conozca todas las especificaciones y coberturas.
Las pólizas de seguro se pueden pagar mediante pagos electrónicos programados, como tarjeta de crédito, descuento por ACH, contado y YAPPY.
La prima es el costo que el asegurado se compromete a pagar al contratar una póliza de seguro, a cambio de estar protegido. Esta prima se puede fraccionar en cuotas, dependiendo del monto.
La cobertura es la protección que ofrece la compañía aseguradora cuando el bien asegurado sufre un accidente. Esta protección depende de las especificaciones indicadas en el contrato.
Con una póliza de seguro para el hogar, puede asegurar la estructura y/o el contenido (electrodomésticos, muebles, línea blanca) y otros bienes de su vivienda contra riesgos como incendio, terremoto, vendaval, robo, responsabilidad civil familiar, entre otras coberturas.
La mayoría de las pólizas de seguro para el hogar incluyen asistencia domiciliaria para urgencias básicas, como cerrajería, plomería y electricidad, entre otros eventos. Además, los seguros de hogar ofrecen servicios de mudanza en caso de siniestro, custodia de bienes y hospedaje, entre otros.
Sí, dependiendo del tipo de visa al que se aplique, por ejemplo, Reagrupación Familiar.
Cuando un turista ingresa al país, se le otorgan 90 días para estar en el territorio. Si desea quedarse, deberá aplicar a las diferentes categorías migratorias, o podrá solicitar extensión de tiempo.
El gobierno otorga a todo turista que ingrese a nuestro territorio un tiempo de estadía de 90 días calendario, salvo que exista reglamentación nueva al respecto. Si necesita quedarse más tiempo podrá solicitar una extensión de Visa de Turista.
Existen permisos de No Residente, de Residente Temporal y de Residente Permanente.
Dependiendo del tipo de visa al que aplique, tomar en cuenta que hay pagos al estado y pagos al representante legal, gastos de documentación, como notariales, certificaciones etc.
Depende del tipo de visa al que se aplique, necesitará tramitar el correspondiente permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Toda carrera que para ejercerla necesite de una idoneidad para ejercerla y la venta ambulante, está reservada para panameños.
La Constitución Nacional defiende ciertas carreras que solamente podrán ser ejercidas por panameños por nacimiento o que la han adquirido por naturalización y el comercio al por menor.
El hecho de formar parte de una sociedad, como dignatario, representante legal, o en cualquier otro cargo, no le exime de tener tanto un estatus migratorio, como un estatus laboral.
Costos de los trámites de permisos de trabajo dependen del tipo de permiso de trabajo al que se esté aplicando, por ejemplo, Casado con Nacional tiene un costo de B/.20.00, si es por Razones Humanitarias el costo es de B/.250.00; tomar en cuenta que hay costos adicionales, como tarifa del abogado y costo de documentación como certificaciones, notariales, entre otros.
El Autor puede ser cualquier persona natural (mayor o menor de edad) o persona jurídica. En este último supuesto, los derechos deben haber sido cedidos al empleador o al ente de Derecho Público, sólo en la medida necesaria para su explotación.
El Objeto del Derecho de Autor es La Obra y la misma es el resultado de la creación intelectual, sin formalidades, sin estructuras. No se exige tal cosa en ella. Incluso se indica en la Ley aunque La Obra esté inconclusa.
Se distinguen obras literarias, artísticas o científicas, cuyo común denominador es que sean susceptibles de ser divulgadas o publicadas por cualquier medio o procedimiento (Artículo 11, de la Ley 64); los libros, las composiciones musicales, las obras de teatro, las fotografías, los programas de ordenador (software), entre otros.
Su definición la encontramos en el Artículo 89, de la Ley: “se entiende por marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o de cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o un servicio en el comercio”. La definición anterior nos lleva a indicar, que para crear una marca, no existe en realidad un patrón específico. Lo importante es que defina una idea que represente el producto o el servicio que se vaya a prestar.
El derecho de registro preferente lo obtiene quien la esté usando desde la fecha más antigua y, en el caso de que la marca no estuviera en uso, se concederá el registro a quien presente primero la solicitud, o invoque la fecha más antigua de uso.
El uso de una marca es la colocación en el mercado nacional de los productos identificados con la marca, ya sea que se hayan fabricado, elaborado o confeccionado en la República de Panamá o en el extranjero.
Uso de una marca de servicio es la prestación de los servicios amparados por dicha marca en el mercado nacional.
KMLegalDocs es una plataforma novedosa creada para que las personas puedan crear documentos legales de una forma sencilla y rápida, a un bajo costo.
En la plataforma encontrará plantillas para crear contratos de promesa de compraventa, testamentos, contrato de compra y venta de animales domésticos, compra y venta de automóviles, entre otros.
El documento estará disponible al momento de terminar de llenar la plantilla y pagar el costo del mismo.
Nuestra plataforma generará una vez para que ese documento sea completado, los pasos necesarios para la legalización, así mismo como tendrá a su disposición nuestros servicios legales.
Lo define el Artículo 1221 del Código Civil de la siguiente manera: “La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa, en el precio y en el plazo o condición que fije la época en la que ha de celebrarse el contrato, dará derecho a la persona a quien le ha hecho la promesa, para reclamar al promitente el cumplimiento de la promesa, que deberá constar por escrito cuando se trate de bienes inmuebles o derechos hereditarios”.
Del párrafo anterior, debemos entender la importancia de plasmar en un Contrato de Promesa de Compraventa el precio de venta acordado entre las partes y el plazo o el tiempo en el que este dinero se debe entregar; entonces surgen derechos y deberes: derecho de exigir el pago, deber de pagarlo, y el derecho de reclamar en caso de que esto no se cumpla, y por último, la importancia de dejarlo todo por escrito, tal y como lo establece la norma, porque lo que se está vendiendo es una casa un apartamento, un terreno, o sea un bien inmueble.
El Contrato de Promesa de Compraventa debe contemplar una clausula en los casos de incumplimiento del contrato por parte de cualquiera de las partes, se establece desde el principio, de común acuerdo, cuáles serán las consecuencias y la penalidad que debe recaer cuando no se cumpliese con la promesa de comprar o de vender. Esta cláusula será establecida de común.
Para el comprador, firmar un Contrato de Promesa de Compraventa trae muchos beneficios, entre ellos tenemos la ‘Cláusula de Saneamiento‘, en la que el vendedor responderá al comprador en caso de la posesión ilegal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere, esto está establecido en el Artículo 1244 del Código Civil.
Igualmente, se establece la ‘Cláusula de Saneamiento en Caso de Evicción‘, según se establece en el Artículo 1245 del Código Civil: “Tendrá lugar la Evicción, cuando se prive al comprador, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada”; hacemos un paréntesis aquí para explicar que el vendedor responderá aunque esta cláusula no se establezca en el Contrato de Promesa de Compraventa y si se llegase a establecer una cláusula donde se exima al vendedor de responder ante la evicción, esta será nula.
Los impuestos por la venta de una propiedad son dos: El impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles y el impuesto de Ganancia de Capitales, y deberán ser pagados por el vendedor, esto se deberá establecer en el Contrato de Promesa de Compraventa.
Entre las obligaciones que surgen al comprador está, el pagar el abono a la firma del Contrato de Promesa de Compraventa y a cumplir con el pago del monto restante en el plazo establecido para la firma del Contrato de Compraventa, se obliga además a asumir los gastos de escritura y de inscripción de la misma en las oficinas del Registro Público, que es el momento en el que esta se perfecciona.
Por parte del dueño del auto: Copia del Registro Vehicular actualizado, donde se podrá verificar: Nombre del propietario (puede ser persona natural o persona jurídica), Marca, Modelo, Año, Número de Motor, Número de Chasis; por parte del comprador; Nombre y copia de su documento de identidad.
Es importante verificar esta información, ya que este documento es el equivalente al registro de nacimiento, se podrá comprobar que efectivamente el auto que se está comprando corresponde con el que aparece en el documento, ya que los números de motor y chasis son únicos para todos los autos.
Es importante detallar la forma de pago del vehículo y los plazos acordados para el pago, porque de esa forma nacen los derechos y obligaciones de ambas partes para perfeccionar el contrato. El derecho del comprador de que ese vehículo no se le venderá a un tercero y por su parte el vendedor tendrá el deber de esperar el plazo establecido para el pago de la parte restante. Se debe guardar copia y original de los recibos de pago y en los mismos se deberá especificar los datos del vendedor y del vehículo que se está comprando y como constancia del dinero entregado.
La venta se perfecciona, cuando se ha cumplido con el pago en el plazo establecido y se ha realizado el debido traspaso del vehículo en las oficinas estatales para tal fin, en el que se emitirá un nuevo registro vehicular.
Los vicios ocultos son los posibles defectos que puede tener un auto, que aún con la revisión previa a la compra, no fueron reconocibles, pueden ser fallos que afecten la seguridad o produzcan daños mayores en la parte mecánica, los cuales, de haberlos podido detectar a tiempo, muy seguramente no lo hubiera adquirido. La Ley permite reclamar los daños ocultos siempre y cuando se demuestre que este existía antes de realizar la compra, de allí la importancia de que el automóvil sea revisado por un mecánico de confianza y que se entreguen las facturas y recibos de los arreglos, reparaciones, mantenimientos realizados al vehículo, documentos que deben ser suministrados por el vendedor.
La existencia de los daños ocultos, debidamente demostrados, facultará al comprador para ejercer acción legal contra el vendedor, tendientes a reclamar la resolución del contrato, modificar las condiciones del mismo y resarcir los daños y perjuicios causados.
Sí, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, promulgada en Gaceta Oficial No. 25914, el 7 de noviembre de 2007 y la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que modifica algunos artículos de la Ley 45; que dicta normas sobre protección al consumidor y le permite a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con competencia para conocer y decidir, a prevención, sobre reclamaciones de vehículos a motor (automóviles) con valores hasta la suma de B/.30,000.
Para distinguir a un animal doméstico, según se indica en el Artículo 2, de la Ley 70, es aquella especie que convive o es susceptible de convivir con el ser humano, cuyo ciclo vital, en condiciones ideales, se desarrolla en dependencia de este, ya sea como un animal de compañía, trabajo, granja o producción, espectáculo, deporte o alguna actividad relacionada con el ser humano.
Se establece una clasificación, entre un animal doméstico, que será escogida como mascota y el animal doméstico que será utilizado para trabajo, ambos tienen derechos, establecidos en la legislación.
Sí, tanto personas naturales como jurídicas pueden comercializar animales domésticos, siempre y cuando cumpla con los requerimientos legales establecidos en la legislación panameña, cuidando que los mismos nazcan, crezcan, vivan, coman, se reproduzcan y desarrollen en ambientes limpios, sin hacinamiento y que reciban trato digno.
Se refiere a las medidas tomadas para evitar dolor y sufrimiento a los animales durante su cría, traslado, captura, tenencia, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio, entre otros.
Los perros y gatos se pueden comercializar a partir de los dos meses de edad, su exhibición deberá realizarse en locales con instalaciones adecuaras para cada especie, cumpliendo los reglamentos sanitarios. No se permitirá realizar las ventas en la vía pública.
Si se hace necesario y es lo más recomendable, tal como lo establece el Artículo 1215 del Código Civil, que nos dice que por medio del contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto y es cuando nacen los deberes y las obligaciones para ambas partes.
Toda persona que se encuentre el en territorio nacional deberá denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos; cuando no se configure el delito, serán las casas de justicia comunitaria de paz las encargadas de recibir la denuncia y las sanciones administrativas serán aplicadas por los Jueces de Paz y cuando se configure el delito establecido en el Artículo 421 del Código Penal, la Policía Nacional y los agentes del Ministerio Público.
Las faltas administrativas competencia de los jueces de paz son, por ejemplo; molestias causadas por amínales domésticos o en soltura; al igual que los casos de violencia, maltrato o lesiones; en los que el juez de paz podrá ordenar al municipio respectivo la inspección del lugar de los hechos y de ser necesario, el comiso del animal maltratado.
Nuestro Código Civil reconoce los ‘testamentos comunes’ y los ‘testamentos especiales’.
Los testamentos comunes pueden ser ológrafos, abiertos y los cerrados:
Se consideran testamentos especiales el marítimo, el militar y el hecho en país extranjero.
Si, se necesitan testigos, que sean idóneos, es de suma importancia conocer que no toda persona puede serlo, en caso de elegirlo equivocadamente, el testamento no tendrá validez;
No podrán ser testigos: los menores de edad, los que no entiendan el idioma, los que no estén en su sano juicio, los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos o privados o por falso testimonio, los parientes, amanuenses, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.
En los testamentos abiertos no pueden ser testigos los herederos, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La Consanguinidad es el parentesco natural que existe entre una persona y otras que tienen los mismos antepasados. Es un vínculo de sangre, tanto ascendiente como descendiente.
En este parentesco no debemos olvidar el vínculo por adopción, que existe entre el adoptado y los padres adoptivos y, por ende, sus parientes consanguíneos.
Para tener un poco más claro el tema, vamos a hacer una breve explicación sobre los grados de consanguinidad y la afinidad.
Los grados de consanguinidad se refieren a las diferentes generaciones que hay en una misma familia y la distancia que existe de un familiar directo a otro, es un vínculo relacionado con el parentesco de sangre entre personas. La distancia entre las personas unidas por un vínculo familiar se mide en diferentes grados.
La afinidad es la relación de parentesco que une a las personas mediante un vínculo legal, como es por ejemplo el matrimonio (las parejas de hecho no se consideran parentesco por afinidad). En el matrimonio, los grados de afinidad siempre serán los familiares del cónyuge, su familia política.
No podrán hacer un testamento cerrado los ciegos y los que no sepan ¿???
Las personas sordomudas y los que no puedan hablar, pero si puedan escribir, podrán hacer este tipo de testamento.
Requiere para su celebración no sólo la elaboración del testamento, sino que además éste se encuentre en un sobre sellado y lacrado, junto con la escrituración del sobre, el cual debe prestarse ante Notario Público y 3 testigos hábiles.
Una vez en Notario ha autorizado el testamento cerrado, este insertará en el protocolo, copia del acta de otorgamiento, la escritura en que se haga la inserción será firmada por las mismas personas que concurrieron al otorgamiento.
Este testamento podrá ser depositado en la notaría, el testador podrá guardarlo o encomendarlo a una persona de su confianza.
En el caso de que el testamento sea depositado en la notaría, este dará un recibo al testador como constancia del depósito.
Es muy importante indicar en este punto, que ya sea el Notario o la persona que tenga en su poder el Testamento Cerrado, al momento del fallecimiento del testador, deberán presentarlo ante el juez competente, si no se hiciere dentro de los diez días, será responsable de daños y perjuicios que ocasionen esta negligencia.
En nuestra plataforma podrá redactar de la forma más sencilla y clara, un Testamento Cerrado, el cual para darle formalidad solo necesitará ser entregado en sobre cerrado y sellado ante notario en compañía de tres testigos idóneos.
Es un documento que permite registrar la autorización de un paciente que va a ser sometido a tratamientos especiales, pruebas riesgosas o intervenciones que puedan afectarlo psíquica o físicamente.
Sí, está regulado en la Ley 68, del 20 de noviembre del 2003, reglamentado por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo 1458, del 6 de noviembre de 2012.
Todos los centros que presten servicios de salud públicos o privados, se incluyen consultorios, hospitales, centros médicos en general, donde se realicen procedimientos médicos, tratamientos especiales, intervenciones, pruebas riesgosas, realizados por personal IDÓNEO.
La principal función de este documento es la de registrar la autorización del paciente que será sometido a cualquier procedimiento médico, tratamientos especiales, intervenciones, pruebas riesgosas.
Debe ser firmado por el paciente, el médico idóneo tratante y testigo (si los hubiere).
La Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 establece en su Artículo 5, que el documento de Consentimiento Informado, debe darle al paciente la opción de NO SER INFORMADO. El ejercicio de este derecho no debe interpretarse como la NO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LOS RIESGOS INHERENTES AL PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO.
Sí. La revocatoria del consentimiento es un derecho irrenunciable. Sin embargo, no libera al paciente y en su defecto, a su representante o representantes, de las consecuencias inherentes a esta decisión. Esta revocatoria deberá realizarse frente a un testigo autorizado por el paciente o su representante o representantes.
Es un documento en el cual, una persona manifiesta qué actuaciones se deberán seguir en caso de que ella no pudiera decidirlo por sí misma, a causa de un deterioro en su cuerpo (físico) o en su mente (psíquico). Es el derecho de todo ser humano a tomar decisiones de cómo serán sus últimos momentos en caso de no poder tomar estas decisiones en el momento preciso.
Sí, es válido y está regulado en la Ley 68, del 20 de noviembre del 2003, reglamentado por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo 1458, del 6 de noviembre de 2012.
Cualquier persona mayor de edad, que no haya sido judicialmente incapacitada para ello, adolescentes mayores de 16 años o menores emancipados, al que se le reconoce la capacidad conforme al Código de la Familia.
La manifestación de voluntad expresada por el paciente tiene la finalidad ayudar a interpretar las instrucciones que la persona en su momento no pudiera hacerlo por encontrarse físicamente o psíquicamente impedido para hacerlo.
Si el documento fue otorgado en el extranjero, deberá cumplir con las formalidades establecidas en Panamá (firma del Notario de país de emisión y Apostilla).
Si, deben ser tres (3), mayores de edad y con capacidad legal, dos de los testigos como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante, las cuales deben suscribir su firma y consignar el número de cédula de identidad personal o pasaporte.
En este documento la persona expresará de forma clara las instrucciones sobre los momentos finales de su vida o ante situaciones de graves limitaciones físicas y psíquicas, expresar de manera concreta la aceptación o rechazo de tratamientos o cuidados, incluida la fase terminal, expresar la aplicación o no de tratamientos y cuidados de soporte vital para prolongar la vida, la designación de un representante que actúe como interlocutor válido, que cumpla con las instrucciones, en caso de no poder expresarlo ante el médico.
Sí, se puede sustituir, modificar o revocar en cualquier momento, para adecuarlo a las situaciones actuales, siguiendo las formalidades de la Ley.
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