Registro del Derecho de Autor

Registro Derecho de Autor:

El proceso de registro de los derechos de autor y derechos conexos sobre una obra o creación no es tan complicado como uno pueda imaginar. De hecho, toda la información necesaria para presentar la solicitud se puede recopilar con cierta facilidad, haciendo del trámite un procedimiento rápido y muy necesario a la hora de proteger cualquier tipo de creación. Es necesario presentar:

  1. Formulario de Inscripción de obras (hay uno dependiendo de su categoría) sin tachones, ni borrones.
  2. Copia del documento de identidad del Autor, Titular de los derechos patrimoniales o Representante Legal de la sociedad.
  3. Para el debido registro, los autores o titulares de derecho depositarán en el registro: OBRA IMPRESA con su TÍTULO Y NOMBRE DEL AUTOR, en un folder, con las hojas engrapadas o en espiral, enumeradas y firmada la 1ª y última página; o en un CD o en un USB. Si la obra es inédita entregar un ejemplar; si es publicada, 2 ejemplares.
  4. Costo: Si el autor es una persona natural pagará B/5.00 y si el titular de la obra es una persona jurídica pagará B/10.00.
  5. El usuario deberá aportar boleta de pago de timbres fiscales (ITBMS-COD 306), por el valor de B/2.00 para la RESOLUCIÓN (Artículos 960 y 970 del Código Fiscal). (Banco Nacional, Caja de Ahorro, DGI)
  6. En caso de ser menor de edad el autor, deberá aportar cédula juvenil impresa por ambos lados o certificado de nacimiento con su respectivo timbre fiscal (B/3.00) y el solicitante es el acudiente del menor.
  7. Para el registro póstumo, presentar certificado de defunción con su timbre fiscal, certificado de nacimiento del solicitante con su timbre fiscal, y copia de la cédula del solicitante.
Persona Natural:
  1. La solicitud puede efectuarla el autor de la obra o el titular de los derechos, a título personal o mediante abogado. En ese caso, el poder deberá ser presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma del mismo. Impreso en página tamaño legal (8.5” x 14”).
  2. Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento notariado mediante el cual adquirió tales derechos. (Ley N° 64 de 10 de octubre de 2012). Impreso en página tamaño legal (8.5” x 14”).
Persona Jurídica:
  1. Solicitud mediante abogado. En ese caso, el poder deberá ser presentado personalmente por el poderdante o estar debidamente notariada la firma de este. Impreso en página legal (8.5” x 14”).
  2. Certificado del Registro Público (original) en la que conste la existencia y copia de la cédula o pasaporte de la representación legal de la Sociedad.
  3. Cuando se trate de un titular de derechos patrimoniales diferente al autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, aportando el documento notariado (Contrato de Cesión) mediante el cual adquirió tales derechos. (Ley N° 64 de 10 de octubre de 2012). Impreso en página tamaño legal (8.5” x 14”).

PROCESO DE REGISTRO EFECTUADO (Resolución y Certificación) AL CABO DE 30 DÍAS LABORABLES, SEGÚN ORDINAL 1, ARTÍCULO 40 DE LA LEY 38 DE 2000, EL USUARIO TENDRÁ 8 DÍAS HÁBILES PARA NOTIFICARSE SEGÚN ORDINAL 2, ARTÍCULO 40 DE LA LEY 38 DE 2000.

Además, se le comunica al usuario que la CERTIFICACIÓN entregada para legalizarla debe franquearla por el valor de B/4.00.

Fuente: Departamento de Autor, Ministerio de Cultura

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