Derecho de Información del Paciente en Panamá

Derecho de Información del Paciente:

En temas de Derecho Sanitario, surgió la necesidad de legislar sobre el derecho de la persona como paciente, que es sujeta tanto de derechos, como de obligaciones, a tener información y poder de decisión libre e informada en cuanto a su salud y con la finalidad de establecer normas y procedimientos que brinden transparencia en los centros de salud públicos y privados; es promulgada la Ley 68, de 20 de noviembre del 2003, publicada en la Gaceta Oficial 24935 y reglamentada por el Ministerio de Salud de la República de Panamá en el Decreto Ejecutivo 1458, del 6 de noviembre de 2012.

 

Aspectos importantes de la Ley 68 de 20 de noviembre del 2003

Derecho a la información, en el que los centros y servicios de salud, tanto públicos como privados, tengan de forma legible la cartera de servicios que ofrecen, horarios de atención, incluso en sistema Braile para personas no videntes y en dialectos para las áreas comarcales.

Derecho de información para el paciente, estos establecimientos de salud están obligados a suministrar al paciente la información de su estado de salud y a verificar que el personal que allí labore posea la idoneidad y acreditación legal para el cargo que ejerce y el paciente tendrá el derecho a solicitar información tanto verbalmente como por escrito.

Obligaciones del Paciente: Está obligado a dar toda la información de su padecimiento actual, enfermedades pasadas y se obliga a dejar constancia escrita y firmada para su expediente, que comprende la información suministrada por el médico tratante.

 

Normas y Procedimientos para los Centros y Servicios de Salud Públicos y Privados: Con la finalidad de brindar transparencia.

INFORMAR cual es o cuales son las NORMAS LEGALES que regulan todo lo referente a la HISTORIA CLINICA de los pacientes, lo cual debe incluir por lo menos lo siguiente:

  1. REQUISITOS que debe contener toda historia clínica.
  2. Cuáles son los ANEXOS de toda historia clínica.
  3. Qué personas de los que conforman lo que en COLOMBIA se llaman los EQUIPÓS DE SALUD, pueden tener acceso a la historia clínica y en especial, en cuanto a realizar registros de las condiciones, evolución y servicios que se le prestan al paciente.
  4. OBLIGATORIA RESERVA de todo lo consignado en la historia clínica.
  5. Qué entidad tiene la CUSTODIA de la historia clínica.
  6. TIEMPO durante el cual el ente a quien se le asigna la custodia debe mantener en ARCHIVO la historia clínica, con indicación en cuanto a que TIEMPO DEBE MANTENER EN ARCHIVO DE GESTION; EN ARCHIVO CENTRAL y posteriormente ARCHIVO DE GESTION.

 

REQUISITOS que debe contener toda historia clínica.

Me parece prudente hacer una definición de Historia Clínica y Expediente Clínico, Artículo 2, numerales 22 y 24 del Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, el cual reglamenta la Ley 68:

Por lo anterior expuesto, utilizaremos el término EXPEDIENTE CLÍNICO, ya que la HISTORIA CLÍNICA es parte del contenido o del Expediente clínico.

El Capítulo VII de la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 (Artículos VIII del Decreto Ejecutivo en mención, explica todo lo referente al EXPEDIENTE CLÍNICO, Artículos 37 al 50

Requisitos:

 

Cuáles son los ANEXOS de toda historia clínica.

 

Qué personas de los que conforman los EQUIPÓS DE SALUD, pueden tener acceso a la historia clínica y en especial, en cuanto a realizar registros de las condiciones, evolución y servicios que se le prestan al paciente.

 

OBLIGATORIA RESERVA de todo lo consignado en la historia clínica.

 

Qué entidad tiene la CUSTODIA de la historia clínica.

 

TIEMPO durante el cual el ente a quien se le asigna la custodia debe mantener en ARCHIVO la historia clínica, con indicación en cuanto a que TIEMPO DEBE MANTENER EN ARCHIVO DE GESTIÓN; EN ARCHIVO CENTRAL y posteriormente ARCHIVO DE GESTIÓN.

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