DOCUMENTOS - DERECHO SANITARIO

Consentimiento Informado

Documento donde se acredita de forma escrita, la voluntad libre y consciente de un paciente, o su(s) representante(s), cuando sea el caso, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada del médico tratante, que debe realizarse en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando se realizan procedimientos que suponen para que tenga lugar una actuación que pueda afectar su salud.

Es obligación para los establecimientos de salud, registrar este documento de CONSENTIMIENTO INFORMADO, para el paciente que será sometido a tratamientos especiales, pruebas riesgosas o intervenciones que puedan afectar su salud física o psíquica y por ser un tema de responsabilidad médica. Antes de su firma, debe ser discutido con el médico tratante, quien plasmará la fecha y su firma clara, junto con la del paciente y su testigo (si lo hubiere).

Derecho del Paciente: El paciente tiene el derecho de conocer toda la información obtenida sobre su propia salud, incluso, según lo indica la Ley, tiene el derecho a que se le respete la voluntad a no ser informado y a que no se transmita la información de su estado de salud o enfermedad a las personas vinculadas a él, ya sea por razones familiares o, de hecho, ni a terceras personas.

El paciente tiene el derecho a cambiar de parecer y revocar su consentimiento otorgado, sin embargo, no lo libera, ni a sus representantes de las consecuencias inherentes a esta decisión.  Esta revocatoria deberá hacerse por escrito, ante la presencia de un testigo autorizado por el paciente o su representante(s).

¿Qué es un documento de Consentimiento Informado?

Es un documento que permite registrar la autorización de un paciente que va a ser sometido a tratamientos especiales, pruebas riesgosas o intervenciones que puedan afectarlo psíquica o físicamente.

¿Este documento es válido en la República de Panamá?

Sí, está regulado en la Ley 68, del 20 de noviembre del 2003, reglamentado por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo 1458, del 6 de noviembre de 2012.

¿Quiénes están obligados a tener el documento de Consentimiento Informado?

Todos los centros que presten servicios de salud públicos o privados, se incluyen consultorios, hospitales, centros médicos en general, donde se realicen procedimientos médicos, tratamientos especiales, intervenciones, pruebas riesgosas, realizados por personal IDÓNEO.

¿Cuál es la finalidad del documento de Consentimiento Informado?

La principal función de este documento es la de registrar la autorización del paciente que será sometido a cualquier procedimiento médico, tratamientos especiales, intervenciones, pruebas riesgosas.

¿Cómo se formaliza el documento de Consentimiento Informado?

Debe ser firmado por el paciente, el médico idóneo tratante y testigo (si los hubiere).

¿Tiene la obligación el paciente de ser informado sobre los riesgos que tendrá al ser sometido a procedimientos médicos?

La Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 establece en su Artículo 5, que el documento de Consentimiento Informado, debe darle al paciente la opción de NO SER INFORMADO. El ejercicio de este derecho no debe interpretarse como la NO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LOS RIESGOS INHERENTES AL PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO.

¿Puede el paciente revocar el Consentimiento Informado?

Sí. La revocatoria del consentimiento es un derecho irrenunciable. Sin embargo, no libera al paciente y en su defecto, a su representante o representantes, de las consecuencias inherentes a esta decisión.  Esta revocatoria deberá realizarse frente a un testigo autorizado por el paciente o su representante o representantes.

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