SERVICIOS LEGALESPermiso de Trabajo

Asesoría, consultoría, ayuda y tramitación de permisos de trabajo a extranjeros, de acuerdo a la categoría migratoria que les corresponda.

Ofrecemos el servicio de trámite de Permisos de Trabajo a Extranjeros, de acuerdo a la categoría migratoria que le corresponda, definido en la legislación de migración laboral de la República de Panamá.

Los permisos de trabajo van ligados al permiso y categoría migratoria, dependiendo de su estatus. Entre las opciones de legalización están los permisos laborales para RESIDENTE TEMPORAL o RESIDENTE PERMAMENTE. Los mismos varían en su duración (algunos son por un año prorrogable; otros por más).

A partir del 6 de marzo del año 2018, el Departamento de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo, implementó el proceso de Afiliación de todas las personas que asistan para tramitar su permiso laboral, con el objetivo de crear la base de datos para implementar un sistema informático para que el proceso de trámite de un permiso de trabajo sea más eficiente y confiable. Este trámite se realiza de manera presencial. Es indispensable llevar el pasaporte, copia del Estatus Migratorio, el Poder y la Solicitud del permiso de trabajo (a través de apoderado legal) y el carné de migración.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Aunque ya se tenga el carné de migración, es necesario tramitar el permiso de trabajo?
Sí, ya que son dos entidades diferentes. El Departamento de Migración tramita el estatus migratorio del extranjero, más no le otorga el permiso laboral.

¿Los permisos de trabajo se otorgan por tiempo indefinido?
Solamente se otorga el permiso de trabajo indefinido en el caso de Tratado Panamá Italia y en el caso de residencia en el país por el término de diez (10) años o más; en los demás casos se otorgan por un año o dos.

¿Para las renovaciones de los permisos de trabajo es necesario presentar los mismos requisitos que para la primera vez?
Para las renovaciones o prórrogas, se solicitan generalmente los mismos requisitos, salvo algunas excepciones, que eliminan alguno; en otros casos es indispensable adicionar el pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

¿Se necesita abogado para tramitar un permiso de trabajo?
Sí, los permisos de trabajo deben ser solicitados a través de apoderado legal.

¿Es necesario realizar el proceso de afiliación para tramitar un permiso de trabajo?
Sí, es necesario para formar parte de la base de datos del ministerio.

COSTES TRAMITACIÓN

La siguiente tabla recoge algunos de los costes más habituales para la obtención del permiso de trabajo, así como también la vigencia de cada proceso:

Permiso de trabajo Costo Vigencia
Casado con Nacional B/. 20.00 Dos (2) años la primera vez y se renueva por el término de tres (3) años prorrogable por el mismo término.
Acuerdo Marrakech B/. 40.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Diez por ciento (10%) B/. 40.00 Dos (2) años prorrogables por el mismo periodo.
Quince por ciento (15%) B/. 40.00 Dos (2) años prorrogables por el mismo periodo.
Indefinido B/. 100.00 Indefinido, siempre y cuando se tenga residencia en el país por el término de diez (10) años o más.
Refugiado B/. 10.00 Se otorga la primera y segunda vez por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.
Ejecutivo de Zona Libre de Colón B/. 75.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Empleado de confianza de empresas que surte sus efectos en el exterior B/. 100.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Alternadoras B/. 50.00 Un máximo de tres meses prorrogables hasta un año.
Artistas B/. 50.00 Un máximo de tres meses prorrogables hasta un año.
Ciudad del Saber B/. 40.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Patria Potestad B/. 20.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Razones Humanitarias-Crisol de Razas B/. 250.00 Dos (2) años prorrogables por el mismo periodo.
Diplomático B/. 40.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Técnico Temporal B/. 40.00 Extranjeros (as) cuya estadía en el país no sea mayor de tres meses.
Extranjero Profesional B/. 100.00 Dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo
Países Amigos B/. 250.00 Se otorga de forma provisional por tres (3) años prorrogables por el mismo término.
Tratado Panamá-Italia B/. 500.00 Se otorga de manera permanente.
Reagrupación Familiar B/. 100.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.
Residencia Permanente B/. 100.00 Tres (3) años, prorrogables por el mismo término
Refugiado Ley 74 (Indefinido) B/. 100.00 Un (1) año prorrogable por el mismo término.

Fuente Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

REQUISITOS TRAMITACIÓN

Entre los requisitos para la obtención de los permisos de trabajo, tenemos los más comunes para todas las categorías:

  • Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  • Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el Artículo 68 del Decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971, (Original). Excepto para las categorías de Reagrupación Familiar, permiso de trabajo para Residente Permanente, Países Amigos, Tratado Panamá-Italia.
  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
  • Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante, si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  • Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  • Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
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¿Todavía tienes dudas?

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